OBJETIVO
Desde esta opción se parametrizan las distintas Retenciones que debe realizar la Empresa en caso de ser Agente de Retención en Argentina. Aquí el usuario podrá actualizar todos los datos necesarios para poder emitir RETENCIONES desde las opciones Emisión de Ordenes de Pago o desde Registración de Compras (Solo Facturas de Contado) del módulo de Tesorería, para el caso que Empresa sea Agente de Retención.
MODO DE USO
Los datos se cargaran según el tipo de retención a la cual esté habilitado.
- Código de Retención: número interno identificador de la Retención, dato libre que decide cada empresa.
- Tipo de retención: La misma puede ser de:
- Iva ventas.
- Ganancias.
- Ingresos Brutos.
- SUSS.
- Descripción del Concepto: Texto libre explicativo.
- Importe Pago Mínimo: Valor Mínimo del comprobante de pago a partir del cual se aplica la retención. Ejemplo: supongamos tener un Importe Pago Mínimo = 19.000, entonces puede ocurrir que:
- Si emitimos una Orden de Pago por $15.000 no corresponde calcular una Retención.
- Pero si la Orden de Pago es por 22.000 si corresponde.
- Mínimo no Imponible: Valor que se deduce del Importe del Pago para el calculo de la Retención. No confundir con el Importe Pago Mínimo descrito en el punto anterior, explicaremos la diferencia con un ejemplo: supongamos tener un Mínimo No Imponible = 12.000, entonces si emitimos una Orden de Pago por 30.000, se deduce el mínimo no imponible (30.000 - 12.000 = 18.000), calculándose la Retención sobre esos 18.000.
- Mínimo de Retención: Valor Mínimo que deberá poseer una retención CALCULADA para que sea emitida. De no alcanzarse dicho valor al calcularse la misma, no se genera Retención. Ejemplo: tengo una Orden de Pago por 30.000 y se le aplica una Retención del 2%, como resultado tenemos una Retención de $600. Si el Mínimo de Retención es 700 no corresponde calcular una Retención.
- ¿Acumula Pagos?: Si la retención se calcula en base al acumulado en un período, la respuesta será SI. Si la retención se calcula en tomando en cuenta solo el valor del pago que se está haciendo, la respuesta es NO. Esto aplica mas que nada para las Retenciones de Ganancias. En caso de ser una retención que acumula por período se deberán sumar los gravados de todas las facturas del período con o sin retención emitida; con ese importe se comenzará el acceso a la tabla según lo explicado en el punto anterior. Y una vez obtenido el importe se el debe restar el total de retenciones realizadas en el período: ese es el importe a retener.
En el caso de Retención de Ingresos Brutos aparecerá otra Clasificación de estos, lo cual va a depender del manejo de cada empresa como agente de retención.
En caso de tratarse de Retención de Ingresos Brutos, se piden además 2 datos mas:
- Origen de la Retención de IB: Se elige a que jurisdicción corresponde la mismas (AGIP - CABA - MDZA -etc).
- Código de Régimen de Retención (para SIRCAR): Aquí se carga el "Tipo de Régimen de Percepción" que es un código correspondiente según tabla definida por la jurisdicción y que se deberá informar a SIRCAR.
A continuación, se deberán completar los valores a calcular de acuerdo a la escala correspondiente. Las columnas a completar por cada escala son:
- Importe HASTA: Indica el valor máximo de la escala utilizada para realizar una retención. Si dicha retención no opera con escalas, este valor debería completarse con: "999.999.999.99".
- Importe BÁSICO: Valor que se debe cobrar siempre como mínimo para ese rango de la retención.
- Porcentaje sobre excedente: Porcentaje sobre el nominal a adicionar al "Importe Básico".
- Importe Sobre Excedente: Valor a descontar para el cálculo del excedente.
Si el Proveedor no esta cargado como proveedor Habitual, el porcentaje se obtiene del Padrón de ARBA, AGIP o SIRCAR, etc. según corresponda
Documentos ligados que están relacionados con este tema: - Como configurar Percepciones y Retenciones Impositivas - Datos Fijos del Sistema