Las Retenciones son descuentos que se realizan sobre una factura a cobrar. Es decir, cuando realizamos una venta comercial y nos ingresa dinero, si nuestro cliente es agente de retención de algún organismo recaudador, nos retendrá un porcentaje del monto a cobrar, en concepto de dicho impuesto.


El Módulo de Cálculo de Retenciones permite el cálculo de las Retenciones al realizar Pagos desde Cristal. Estos pagos pueden efectuarse mediante Orden de Pago o al registrar una Factura de Contado en Registración de Compras según la legislación vigente en ciertas jurisdicciones de Argentina. 


A continuación damos una explicación para que se pueda entender cómo se implementa y utiliza el módulo.



1. Habilitar el cálculo de Retenciones


Desde la opción Configurar Retenciones y Percepciones se habilita el cálculo de/las Retenciones. correspondientes a la empresa. Esta opción es la que regula y habilita la utilización del módulo de Percepciones y Retenciones, sólo los Transportes que la posean el módulo pueden utilizarlo.



Desde aquí no sólo se habilita el cálculo de la Retención, sino que también pueden configurarse algunas particularidades de la misma. No es posible eliminar ni dar de alta datos, solo se pueden editar algunos, los describimos a continuación:


  • Habilitar Retenciones: es el más importante: indica que la Empresa es Agente de Retención.

  • Abreviatura: el texto que allí se observa es el que se verá en todas las opciones del sistema para distinguir el importe

  • Provincias donde aplica: se pueden listar separados por “,” (coma) las provincias donde se aplica esa retención. Se utilizan los códigos de provincia habilitados en el sistema, no debería ser necesario tocar nada de esto.

  • Mínimo no Imponible Retenciones: se calcula Retención a partir del importe allí informado.





2. ¿Cómo se configura el Cálculo cada Retención utilizada por la Empresa?

Una vez habilitada la emisión de Retenciones, deberán habilitarse todas las que corresponden a la Empresa. Las retenciones más comunes en las operaciones comerciales de bienes y servicios en la Argentina son las siguientes:

  1. Iva ventas
  2. Ganancias
  3. Ing. Brutos
  4. SUSS


Y de acuerdo a la Jurisdicción o al ente recaudador, puede haber distintos tipos de retención y formas de calcularlas dentro de cada una de ellas, algunas incluso poseen bastante complejidad. Para lograr realizarlo de forma automática, Cristal incluye la opción Conceptos Sujetos a Retención donde no solo se habilitan las retenciones sino que también se configuran para que puedan ser calculadas deforma automática. 


En la siguiente ayuda podrá obtener información más detallada de dicha opción: Conceptos Sujetos a Retención.


Sugerimos su lectura atenta antes de continuar con este manual.



3. De que modo se calculan las Retenciones?


Para cada Factura de compras u Orden de Pago, se deberá tomar el "importe gravado" menos el "mínimo no imponible"; a ese valor lo llamaremos "NOMINAL". Este importe se buscará en las escalas y se le restará el "Importe Sobre Excedente". Al resultado de este cálculo se le calculará el % para la escala.





Retención que "Acumula Pagos"


En caso de ser una retención que acumula pagos por período se deberán sumar solo el GRAVADO de las facturas pagadas con ordenes de pago de un mismo período con o sin retención emitida; con ese importe se comenzará el acceso a la información según lo explicado en el punto anterior.


Hay que tener en cuenta que para el acumulado se toma el gravado de las facturas pagadas en el mismo mes, es decir que si la factura es del mes pasado y se cobró este mes con la Orden de Pago, se acumulará en este mes. Es decir se tiene en cuenta la FECHA DE PAGO de la Orden de Pago, no la fecha de emisión de la factura


Ejemplo:


A continuación doy un ejemplo de como debería funcionar el calculo de un Retención Acumulada:


Supongamos 4 Ordenes de Pago (OP) realizadas en el mes para el mismo proveedor. La retención posee la siguiente configuración y escalas:



OP1 = $10000. No calcula porque está por debajo del Mínimo no Imponible (MNI) que es 10.700


OP2= $3.000.
Acumula $ 13.000
Resta del MNI (13.000 - 10.700 ) =$2.300
La escala es 5% y el importe sobre excedente es 0 así que el 5% de (2.300-0) = $115
Se suma el básico de la escala => 115 + 0

y se resta el impuesto acumulado y cobrado en el mes => 115 - 0 = 115
Resultado 115. No supera al mínimo de Retención (que es 150) así que no se calcula nada = $0 (importe final).


OP3 = 
$20.000
Acumula $ 33.000

Resta del MNI (33.000 - 10.700 ) =$22.300

La escala es 19% y el importe sobre excedente es 20.000 así que el 19% de 22.300-20.000) = $437
Se suma el básico de la escala => 437 + 2050 = 2487

y se resta el impuesto acumulado y cobrado en el mes => 2487  - 0 = 2487 
Resultado 2487. Supera al mínimo de Retención (que es 150) así que así que se calculan = 2487  (importe final). 


OP4 = $15.000
Acumula $ 48.000
Resta del MNI (48.000 - 10.700) =$37.300

La escala es 23% y el importe sobre excedente es 30.000 así que el 23% de (37.300-30.000) = $1.679

Se suma el básico de la escala => 1.679 + 3.950 = 5.629

y se resta el impuesto acumulado y cobrado en el mes => 5.629  - 2.487 = 3.142

Resultado $ 3.142  . Supera al mínimo de Retención (150) así que así que se calculan =  3.142  (importe final). 


NOTA: ES DE DESTACAR QUE SE SUPONEN TODOS LOS PAGOS EN EL MISMO PERIODO.




4. Retenciones de Ingresos Brutos


Abrimos un apartado sobre las Retenciones de Ingresos Brutos las mismas merecen una atención especial ya que calcularlas de forma correcta es extremadamente dificultoso: Cada proveedor puede poseer distintos porcentajes de Retención de Ingresos Brutos en cada jurisdicción (provincia) recaudadora y sumado a que mensualmente esas alícuotas son actualizadas, vuelve extremadamente complejo al cálculo de estas Retenciones.


Para simplificar esto hasta donde se puede, Cristal brinda distintas herramientas para obtener de forma automática las alícuotas correspondientes a cada Provincia.




Existen 2 formas de obtenerlos:


  • En Forma manual: en el cliente se cargan manualmente los porcentajes correspondientes a cada caso, sólo sobre las habilitadas en la empresa:

Allí se tipea el Porcentaje que corresponde al cliente en cada jurisdicción.

Nota 1: El dato “Bloquear” permite impedir el cálculo de una percepción a pesar que la misma se importe o tenga algún valor.

Nota 2 El dato “Importado” no puede editarse desde aquí, simplemente indica que el valor fue importado desde el padrón correspondiente (ver siguiente ítem) 

El problema del método es que es muy tedioso porque mensualmente esos importes se actualizan. Por eso recomendamos utilizar la Importación de Padrones, que describimos a continuación.


  • Mediante la Importación de Padrones: las provincias informan mensualmente la actualización de los porcentajes para cada razón social (tanto de Percepciones como de Retenciones), entregando un padrón en formato Ascii. Se trata de archivos enormes (en el caso de ARBA supera los 3 millones de registros) por lo cual dicha información es procesada e importada la base de datos para que todas las sucursales puedan accederla. El mayor problema es que cada jurisdicción utiliza diferentes métodos, los describimos en los Anexos “Métodos para la Importación de Padrones” al final de este documento.

 

La Importación realiza las siguientes operaciones:

  • Se procesa la información del archivo ASCII de un periodo, cargándose la misma en una Base de Datos

  • Una vez cargada esa información, se puede actualizar la información de los clientes y proveedores para esa jurisdicción