¿Qué es SIRCAR?


El sistema SIRCAR (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación) es un sistema especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Permite la generación y presentación para el pago en sede única de las Declaraciones Juradas Determinativas de las Retenciones y Percepciones practicadas en cada jurisdicción, conforme a los regímenes y normas que cada una de las jurisdicciones tienen establecidas.


Para más información recomendamos acceder al sitio: https://www.ca.gov.ar/resultados/sistemas/sircar


Cristal provee una herramienta para generar/exportar el archivo mediante el cual podrá para efectuar una presentación de Declaración Jurada Determinativa en el Sistema SIRCAR.  Este documento nos explica que debemos tener en cuenta para configurar las Retenciones con el objetivo final de generar dicha presentación.



Requerimientos previos

Para poder generar el archivo, hay que tener varias cosas pre configuradas en distintas opciones del sistema.


1. Provincias: debe estar cargado el Código de Jurisdicción, que es el código en Convenio Multilateral de la jurisdicción a la cual está presentando la DDJJ 



2. Conceptos Sujetos a Retención: debe indicarse en cada uno el código de Régimen a generar para el archivo de SIRCAR en las Retenciones de Ingresos Brutos que correspondan  



3. Porcentajes Retenciones SIRCAR: deben estar correctamente informadas las alícuotas correspondientes en esta opción para cada Tipo de Contribuyente de Ingresos Brutos. Al día de hoy son las siguientes:


Generación del Archivo para SIRCAR

Una vez configurados los puntos anteriores, estaremos en condiciones de generar el archivo ASCII para efectuar la Presentación. 

El formato requerido por el Sistema SIRCAR es .txt, utilizando el diseño de registros determinado en el instructivo del Sistema. 

El diseño del mismo puede observarse en el presente enlace: https://www.ca.gov.ar/descargar/sircar/Anexo_Registros.pdf


La generación del archivo para la presentación se realiza desde la opción Retenciones Emitidas para pagos, botón Exportar SIRCAR, allí se creará el archivo de RETENCIONES de acuerdo al Formato Tipo 1 indicado en SIRCAR por cada retención.

El proceso será similar al de Exportar a ARBA:


1. Se tildan las Retenciones que se desean informar (usar filtros o lo que sea necesario para visualizarlos).

2. Al cliquear el botón Exportar SIRCAR se validan que todos los registros tildados sean de Tipo de RETENCION = INGRESOS BRUTOS

3. Si todo cumple con las condiciones, se pide un nombre de archivo y una ubicación donde se genera el mismo.

4. Se genera el archivo ASCII de acuerdo a lo que indica el diseño.


Como se obtienen las Alícuotas de las Retenciones SIRCAR

Las retenciones de este tipo aplican para varias jurisdicciones, actualmente por defecto en Cristal se están utilizando para la provincia de Mendoza pero podrían aplicarse también en otras Provincias.


Sugerimos ver la opción Como configurar Percepciones y Retenciones Impositivas.


Hay 2 maneras de cargar las alícuotas de los proveedores en Cristal, la mas segura y completa es a través de la importación del Padrón provisto y la otra es cargar las alícuotas manualmente en los proveedores.


1. Padrón SIRCAR - Retenciones: en esta opción, el sistema permite importar y renovar periódicamente el padrón de retenciones de SIRCAR desde un archivo ASCII. En el mismo se informan los proveedores por número de CUIT y una serie de condiciones particulares que determinaran que Porcentaje de Retención le corresponde:

- Tipo Contribuyente (IB, CM, IBNO,etc)

- Tasacero - VALORES A probada R rechazada P pendiente N no corresponde

- Riesgo (valores S o N)

Combinando estas condiciones se obtiene el código que nos permitirá elegir la alícuota correspondiente que vimos en la opción 3. Porcentajes retenciones SIRCAR


2. Proveedores Habituales (opcional): si no se desea procesar el Padrón, tenemos la posibilidad de cargar manualmente el porcentaje de Retención en el maestro de Proveedores habituales. Si el proveedor posee porcentaje de retención cargado manualmente acá, se prioriza el mismo, de lo contrario se accederá al padrón. 

Importante: tener en cuenta que sin el Padrón no tendremos acceso a los porcentajes de retención de los Proveedores NO Habituales (en Registración de Compras), por eso recomendamos realizar la importación descrita en el punto anterior.